Auto Supremo AS/0537/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0537/2001

Fecha: 27-Oct-2001

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 537 Sucre 27 de octubre de 2001

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Juan Armando Arteaga Sabja, revisión de sentencia




VISTOS: El recurso extraordinario de revisión de sentencia, interpuesto a fs. 27-38 por Juan Armando Arteaga Sabja, como emergencia del fenecido proceso penal seguido por Jaime Iriarte Angulo contra Juan José Antonio Arteaga Alba, por los delitos de giro de cheque en descubierto y apropiación indebida; sus antecedentes, el requerimiento Fiscal de fs. 41; y

CONSIDERANDO: Que, tanto el art. 315 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal de 1973 como el art. 422-2) del Nuevo Código de Procedimiento Penal, vigente desde el 31 de mayo del año en curso, establecen que podrán interponer este recurso; el cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o por adopción, si el condenado ha fallecido".

Que, de lo anterior, resulta que las personas indicadas, podrán interponer el recurso, sólo si el condenado ha fallecido. En el presente caso, si bien es cierto que el demandante Juan Armando Arteaga Sabja, es hijo del condenado Juan José Antonio Arteaga Alba, empero no tiene personería para representarlo, por que el principal no ha fallecido ni es incapaz; aspecto que entraña la inadmisibilidad del citado recurso, sin necesidad de ingresar al análisis de fondo, puesto que no es suficiente invocar la causal por la que se pide la revisión, sino que hay que dar cabal aplicación al texto legal que regla el trámite mismo. De otro lado, sólo se presenta testimonio de la sentencia y Auto de Vista dictado en el proceso penal seguido por Jaime Iriarte Angulo contra Juan José Antonio Arteaga Alba, por el delito de giro de cheque en descubierto y apropiación indebida; empero no se demuestra que la aludida sentencia se encuentre ejecutoriada, lo que también hace inadmisible el recurso.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento Fiscal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 27 de octubre de 2001

Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara

1
Vista, DOCUMENTO COMPLETO