Auto Supremo AS/0537/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0537/2001

Fecha: 27-Oct-2001

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma


Que, de lo anterior, resulta que las personas indicadas, podrán interponer el recurso, sólo si el condenado ha fallecido. En el presente caso, si bien es cierto que el demandante Juan Armando Arteaga Sabja, es hijo del condenado Juan José Antonio Arteaga Alba, empero no tiene personería para representarlo, por que el principal no ha fallecido ni es incapaz; aspecto que entraña la inadmisibilidad del citado recurso, sin necesidad de ingresar al análisis de fondo, puesto que no es suficiente invocar la causal por la que se pide la revisión, sino que hay que dar cabal aplicación al texto legal que regla el trámite mismo. De otro lado, sólo se presenta testimonio de la sentencia y Auto de Vista dictado en el proceso penal seguido por Jaime Iriarte Angulo contra Juan José Antonio Arteaga Alba, por el delito de giro de cheque en descubierto y apropiación indebida; empero no se demuestra que la aludida sentencia se encuentre ejecutoriada, lo que también hace inadmisible el recurso.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento Fiscal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia