CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 163-164 vlta., interpuesto por Mario Ortiz Gutiérrez, representante legal de Willy Rico Caballero, contra el Auto de Vista de fs. 160-161, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Willy Rico Caballero contra el Lloyd Aéreo Boliviano (LAB); los antecedentes del proceso, dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 172 y,
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs. 6-8, tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido en lo Civil de Cochabamba, pronunció sentencia de fs. 145-146 vlta. declarando probada la demanda e improbadas las excepciones. En segunda instancia la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente, pronunció Auto de Vista saliente a fs. 160-161, revocando la sentencia apelada, y declarando improbada la demanda, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 259-Social Sucre, 13 de noviembre de 2001
- PARTES: Willy Rico Caballero c/ Lloyd Aéreo Boliviano (LAB)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por Mario Ortiz G
- Que el artículo 11 del D
- Consecuentemente, corresponde, por mandato del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 13 de noviembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
