Que el artículo 11 del D
Que de la revisión de obrados, se establece evidentemente que la contienda versa sobre el reintegro que el actor demanda, habida cuenta que al retiro de éste, se le canceló los beneficios sociales, en cuyo promedio indemnizable no figuraba la remuneración en moneda extranjera, solamente el emolumento percibido en bolivianos.
Sobre el particular, se observa en obrados documentos que al amparo probatorio del art. 159 del Código Procesal del Trabajo evidencian, que el actor que desempeñaba funciones en el LAB, es designado a partir del 20 de enero de 1987 como Jefe de Aeropuerto de la Gerencia Distrital de Manaus (fs. 19), y que por dicha permanencia de acuerdo a instrucciones de Gerencia General, se le otorga un viático en el moneda extranjera.
Que el artículo 11 del D. S. Nº 1592, de fecha 19 de abril de 1949 determina que "el sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidos por ley, ni los bagajes, viáticos y otros gastos directamente motivados por la ejecución del Trabajo", disposición ésta que el Ad quem ha observado estrictamente al revocar la sentencia de primera instancia, no siendo en consecuencia evidente la mala interpretación que se acusa en el recurso de casación
- AUTO SUPREMO No. 259-Social Sucre, 13 de noviembre de 2001
- PARTES: Willy Rico Caballero c/ Lloyd Aéreo Boliviano (LAB)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por Mario Ortiz G
- Que el artículo 11 del D
- Consecuentemente, corresponde, por mandato del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 13 de noviembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
