Auto Supremo AS/0259/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2001

Fecha: 13-Nov-2001

Que el artículo 11 del D


Que de la revisión de obrados, se establece evidentemente que la contienda versa sobre el reintegro que el actor demanda, habida cuenta que al retiro de éste, se le canceló los beneficios sociales, en cuyo promedio indemnizable no figuraba la remuneración en moneda extranjera, solamente el emolumento percibido en bolivianos.

Sobre el particular, se observa en obrados documentos que al amparo probatorio del art. 159 del Código Procesal del Trabajo evidencian, que el actor que desempeñaba funciones en el LAB, es designado a partir del 20 de enero de 1987 como Jefe de Aeropuerto de la Gerencia Distrital de Manaus (fs. 19), y que por dicha permanencia de acuerdo a instrucciones de Gerencia General, se le otorga un viático en el moneda extranjera.

Que el artículo 11 del D. S. Nº 1592, de fecha 19 de abril de 1949 determina que "el sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidos por ley, ni los bagajes, viáticos y otros gastos directamente motivados por la ejecución del Trabajo", disposición ésta que el Ad quem ha observado estrictamente al revocar la sentencia de primera instancia, no siendo en consecuencia evidente la mala interpretación que se acusa en el recurso de casación