Auto Supremo AS/0544/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0544/2001

Fecha: 07-Nov-2001

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 544 Sucre 7 de noviembre de 2001

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Vidal Chávez Valenzuela y otros, tráfico de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: Los recursos de casación de fs. 478 y 480 interpuesto por Winston Flores Carvallo y Vidal Chávez Valenzuela, contra el Auto de Vista de fs. 473-474 vlta. de fecha 6 de marzo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otro, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento Fiscal de fs. 490-491; y

CONSIDERANDO: Que, a fs. 444-451 cursa la sentencia de primera instancia declarando a los procesados Vidal Chávez Valenzuela y Winston Flores Carvallo, autores y culpables del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, condenándoles a la pena de seis años y ocho meses de reclusión a cada uno a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, al pago de 300 días multa, a razón de Bs. 3 por día, más costas, daños y perjuicios, regulables en ejecución de sentencia. Al procesado Jhonny Zabala Ojopi, se lo absuelve de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas, al existir contra el mismo solo prueba semi plena, de conformidad al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal. Dispone la confiscación definitiva del automóvil incautado a fs. 53 y del teléfono celular de fs. 57.

Que, contra dicha resolución interpone recurso de apelación el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, por lo que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de alzada, por Auto de Vista de fs. 473-474 vlta. confirma en todas sus partes la sentencia dictada contra Vidal Chávez Valenzuela y Winston Flores Carvallo, así como la absolución dictada a favor de Jhonny Zabala Ojopi y mantiene vigente las medidas accesorias dispuestas con relación a los bienes confiscados.

Que, del anterior fallo recurre de casación Winston Flores Carvallo, acusa la violación del art. 16 de la Constitución Política del Estado y 134 del Código de Procedimiento Penal.

Que, por su parte Vidal Chávez Valenzuela, en su recurso de nulidad o casación de fs. 480, acusa la violación de la ley sustantiva.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos del proceso, respecto a los recursos interpuestos por los procesados Winston Flores Carvallo y Vidal Chávez Valenzuela, se establece que al no haber hecho uso del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que los declara autores del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, imponiéndoles la pena de seis años y ocho meses de presidio y demás sanciones de ley, ya no les está permitido plantear el recurso extraordinario de casación, máxime si el Auto de Vista, no modificó en absoluto el fallo de primera instancia, por lo que a tenor del art. 262-2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos, por disposición del art. 355 de su similar Penal, los recursos resultan improcedentes.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal en la forma de resolución y no en el fondo, en aplicación de numeral 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTES los recursos de casación y nulidad de fs. 478 y 480, respectivamente.



RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada.



Regístrese y devuélvase.



Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 7 de noviembre de 2001

Proveído.-Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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