CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos del proceso, respecto a los recursos interpuestos
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos del proceso, respecto a los recursos interpuestos por los procesados Winston Flores Carvallo y Vidal Chávez Valenzuela, se establece que al no haber hecho uso del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que los declara autores del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, imponiéndoles la pena de seis años y ocho meses de presidio y demás sanciones de ley, ya no les está permitido plantear el recurso extraordinario de casación, máxime si el Auto de Vista, no modificó en absoluto el fallo de primera instancia, por lo que a tenor del art. 262-2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos, por disposición del art. 355 de su similar Penal, los recursos resultan improcedentes
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- Que, contra dicha resolución interpone recurso de apelación el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas,
- Que, del anterior fallo recurre de casación Winston Flores Carvallo, acusa la violación del art
- Que, por su parte Vidal Chávez Valenzuela, en su recurso de nulidad o casación de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos del proceso, respecto a los recursos interpuestos
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
