CONSIDERANDO: Que, a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 544 Sucre 7 de noviembre de 2001
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Vidal Chávez Valenzuela y otros, tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 478 y 480 interpuesto por Winston Flores Carvallo y Vidal Chávez Valenzuela, contra el Auto de Vista de fs. 473-474 vlta. de fecha 6 de marzo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otro, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento Fiscal de fs. 490-491; y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 444-451 cursa la sentencia de primera instancia declarando a los procesados Vidal Chávez Valenzuela y Winston Flores Carvallo, autores y culpables del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, condenándoles a la pena de seis años y ocho meses de reclusión a cada uno a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, al pago de 300 días multa, a razón de Bs. 3 por día, más costas, daños y perjuicios, regulables en ejecución de sentencia. Al procesado Jhonny Zabala Ojopi, se lo absuelve de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas, al existir contra el mismo solo prueba semi plena, de conformidad al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal. Dispone la confiscación definitiva del automóvil incautado a fs. 53 y del teléfono celular de fs. 57
AUTO SUPREMO No 544 Sucre 7 de noviembre de 2001
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Vidal Chávez Valenzuela y otros, tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 478 y 480 interpuesto por Winston Flores Carvallo y Vidal Chávez Valenzuela, contra el Auto de Vista de fs. 473-474 vlta. de fecha 6 de marzo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otro, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento Fiscal de fs. 490-491; y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 444-451 cursa la sentencia de primera instancia declarando a los procesados Vidal Chávez Valenzuela y Winston Flores Carvallo, autores y culpables del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, condenándoles a la pena de seis años y ocho meses de reclusión a cada uno a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, al pago de 300 días multa, a razón de Bs. 3 por día, más costas, daños y perjuicios, regulables en ejecución de sentencia. Al procesado Jhonny Zabala Ojopi, se lo absuelve de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas, al existir contra el mismo solo prueba semi plena, de conformidad al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal. Dispone la confiscación definitiva del automóvil incautado a fs. 53 y del teléfono celular de fs. 57
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- Que, contra dicha resolución interpone recurso de apelación el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas,
- Que, del anterior fallo recurre de casación Winston Flores Carvallo, acusa la violación del art
- Que, por su parte Vidal Chávez Valenzuela, en su recurso de nulidad o casación de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos del proceso, respecto a los recursos interpuestos
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
