CONSIDERANDO: Que examinando las resoluciones de los jueces de instancia y especialmente los fundamentos expuestos
CONSIDERANDO: Que examinando las resoluciones de los jueces de instancia y especialmente los fundamentos expuestos en sus fallos, con relación a las infracciones acusadas en el recurso de fs. 402, se evidencia que aquellas han efectuado una correcta y adecuada valoración de los elementos del juicio conforme establece el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, llegando a la inequívoca conclusión que contra el procesado no existe causa que amerite condena, más al contrario está plenamente demostrado que su actuar no es desde ningún punto de vista ilícito; que es propietario de una casa comercial "San Miguel" sito en Av. del Ejercito entre calles Brasil y Tejerina de la ciudad de Oruro, comercial legalmente inscrito en la Dirección de Impuestos Internos, cuyo rubro es la compra venta de baterías, contando para su funcionamiento con autorización expresa del Vice-Ministerio de Defensa Social de Registro y Control de Fiscalización de Sustancias Químicas Controladas mediante Resolución Administrativa cursante a fs. 23 de obrados que le habilita a comprar electrolito con destino al cargado de baterías, por lo expuesto es legal la tenencia del electrolito que hubiere en dicha casa comercial
- CONSIDERANDO: Que la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro en su Sala Penal, por
- Que el Ministerio Público con los fundamentos expuestos en el memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que examinando las resoluciones de los jueces de instancia y especialmente los fundamentos expuestos
- Si bien es evidente que su empleado Nivardo Aguilar Lía fue encontrado fuera del establecimiento
- De lo examinado se establece que los tribunales inferiores no han faltado a ninguna regla
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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