CONSIDERANDO: Que la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro en su Sala Penal, por
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 545 Sucre 7 de noviembre de 2001
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Juan Martín Alejo Condori, transporte de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 404-407 interpuesto por Luís Fernando Melean Aliaga, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fecha 24 de marzo de 2001, cursante en los folios 402- 403 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Oruro dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Martín Alejo Condori por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la Nación de fs. 412- 413, y
CONSIDERANDO: Que la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro en su Sala Penal, por auto pronunciado el 24 de marzo de 2001, confirma la sentencia de primera instancia que falla, declarando a Juan Martín Alejo Condori absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008 en aplicación del art. 244 del Código de Procedimiento Penal. En observancia del inc. b) del art. 71 de la Ley de 19 de julio de 1988 se dispone la confiscación definitiva a favor de CONALTID del electrolito incautado, según acta de fs. 34 y 35, ordenando su remate en ejecución de sentencia. Con referencia a las baterías incautadas se ordena su devolución al propietario previa constatación de su origen lícito, conforme al art. 104 de la Ley 1008
AUTO SUPREMO No 545 Sucre 7 de noviembre de 2001
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Juan Martín Alejo Condori, transporte de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 404-407 interpuesto por Luís Fernando Melean Aliaga, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fecha 24 de marzo de 2001, cursante en los folios 402- 403 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Oruro dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Martín Alejo Condori por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la Nación de fs. 412- 413, y
CONSIDERANDO: Que la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro en su Sala Penal, por auto pronunciado el 24 de marzo de 2001, confirma la sentencia de primera instancia que falla, declarando a Juan Martín Alejo Condori absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008 en aplicación del art. 244 del Código de Procedimiento Penal. En observancia del inc. b) del art. 71 de la Ley de 19 de julio de 1988 se dispone la confiscación definitiva a favor de CONALTID del electrolito incautado, según acta de fs. 34 y 35, ordenando su remate en ejecución de sentencia. Con referencia a las baterías incautadas se ordena su devolución al propietario previa constatación de su origen lícito, conforme al art. 104 de la Ley 1008
- CONSIDERANDO: Que la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro en su Sala Penal, por
- Que el Ministerio Público con los fundamentos expuestos en el memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que examinando las resoluciones de los jueces de instancia y especialmente los fundamentos expuestos
- Si bien es evidente que su empleado Nivardo Aguilar Lía fue encontrado fuera del establecimiento
- De lo examinado se establece que los tribunales inferiores no han faltado a ninguna regla
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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