CONSIDERANDO
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 571 Sucre 10 de noviembre de 2001
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Raquel Ribera Pórcel c/ Juan Carlos Pérez Llorenty, violación
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS.- El recurso de nulidad o casación de fs. 131 interpuesto por Juan Carlos Pérez Llorenty, impugnando el Auto de Vista de fs. 128-129 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso penal seguido a querella de Raquel Ribera Porcel contra el recurrente por la comisión del delito de "violación"; los antecedentes del proceso, el requerimiento fiscal de fs. 135, y
CONSIDERANDO.- Que, contra el Auto de Vista que confirma la sentencia condenatoria de fs. 117-120, el procesado Carlos Pérez Llorenty, lo impugna señalando que los juzgadores de instancia, han incurrido en error de apreciación de los hechos y aplicación indebida de la norma legal sustantiva, por interpretación errónea de sus preceptos. Por lo que pide la casación del fallo impugnado y su declaratoria de absolución de culpa y pena
AUTO SUPREMO No 571 Sucre 10 de noviembre de 2001
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Raquel Ribera Pórcel c/ Juan Carlos Pérez Llorenty, violación
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS.- El recurso de nulidad o casación de fs. 131 interpuesto por Juan Carlos Pérez Llorenty, impugnando el Auto de Vista de fs. 128-129 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso penal seguido a querella de Raquel Ribera Porcel contra el recurrente por la comisión del delito de "violación"; los antecedentes del proceso, el requerimiento fiscal de fs. 135, y
CONSIDERANDO.- Que, contra el Auto de Vista que confirma la sentencia condenatoria de fs. 117-120, el procesado Carlos Pérez Llorenty, lo impugna señalando que los juzgadores de instancia, han incurrido en error de apreciación de los hechos y aplicación indebida de la norma legal sustantiva, por interpretación errónea de sus preceptos. Por lo que pide la casación del fallo impugnado y su declaratoria de absolución de culpa y pena
