Auto Supremo AS/0571/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0571/2001

Fecha: 10-Nov-2001

Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación


Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación si no se demuestra el error de los juzgadores mediante piezas de convicción irrecusables que patenticen su equivocación, al tenor del art. 253-3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia penal por disposición del art. 355 del Código de Procedimiento Penal; en autos el recurrente no ha demostrado de ese modo el error que acusa, por lo que no corresponde la casación del fallo