Que, en el caso que se examina, el representante del Ministerio Público que ostenta el
Que, en el caso que se examina, el representante del Ministerio Público que ostenta el monopolio de la acusación según describe el art. 5º de la L. Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, se circunscribe a hacer una relación escueta e insubstancial de que los tribunales inferiores no han valorado la abundante prueba de cargo, sin precisar siquiera por aproximación legal que norma sustantiva se ha infringido y en cuál de las causales de casación previstas por el art. 298 del Cód. Pdto. Pen., apoya su recurso
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso, se tiene que el recurso de casación incoado
- Que, en el caso que se examina, el representante del Ministerio Público que ostenta el
- Por consiguiente, ante la anómala e irregular forma de plantear el recurso de casación, sin
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
