Auto Supremo AS/0583/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0583/2001

Fecha: 13-Nov-2001

Que, en consecuencia, la Corte ad-quem, al pronunciar el Auto de Vista recurrido, que confirma


Que, los Tribunales de instancia al haber pronunciado sus fallos en la forma señalada y con los argumentos expuestos, han obrado correctamente, con criterio jurídico, valorando en su conjunto con sana crítica las pruebas aportadas, con la facultad que les otorga el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, llegando a la inequívoca conclusión de la existencia de plena prueba en contra del incriminado, que amerita su condena conforme al art. 243 del citado Procedimiento Penal, por los delitos de homicidio y lesiones gravísimas en servicios de transporte público, previsto en el art. 261 del Código Penal, modificado por la Ley N°1768 en su art. 2, numeral 5), así como en omisión de socorro, falsedad material y uso de instrumento falsificado, incurso en la sanción de los arts. 262, 198 y 203 del Código Penal, cuya pena está en concordancia con lo dispuesto por el art. 45 del Código Penal, que expresa "El que con designios independientes, con una o más acciones u omisiones, cometiere dos o más delitos, será sancionado con la pena del más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad"; que es lo que se ha hecho, por cuanto el incriminado a cometido varios delitos en diferentes lugares, siendo conexos los delitos, la acumulación de procesos para dictar la sentencia única, es atinada, precisamente en cumplimiento de los arts. 35 y 36 del Código de Procedimiento Penal.

Que, en consecuencia, la Corte ad-quem, al pronunciar el Auto de Vista recurrido, que confirma la sentencia de primer grado, no ha vulnerado ninguna norma legal, menos las acusadas por el recurrente