Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 583 Sucre 13 de noviembre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: Luis Fernando Quiroga Ramírez c/ Octavio Correa Quispe y otros, homicidio en accidente de tránsito
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 567-568 interpuesto por Octavio Correa Quispe, contra el Auto de Vista de fs. 564-565 vlta. de fecha 20 de septiembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Luis Fernando Quiroga Ramírez contra el recurrente y otros, por el delito de homicidio en accidente de tránsito y otros; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento Fiscal de fs. 573-574; y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 511-526 cursa la sentencia de primera instancia, declarando al procesado Octavio Correa Quispe, autor de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, omisión de socorro, falsedad material y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 261, 262, 198 y 203 del Código Penal, por existir concurso real, conforme al art. 45 del Código Sustantivo Penal, al que se le condena a la pena de nueve años de presidio, a cumplir en la Penitenciaria de San Pedro de la ciudad de La Paz, al pago de daños civiles y costas al Estado. A los co-procesados: Yeri Félix Ulunque Lazo, Daniel Armas Claros y Marcial Vicente Paredes, se les absuelve de culpa y pena, en aplicación del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal, por existir sólo prueba semiplena, en la comisión del delito objeto de su juzgamiento.
Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de fs. 564-565 confirma la sentencia apelada en todas sus partes; de cuyo fallo recurre de casación Octavio Correa, con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 567-568, acusa la violación de los arts. 35, 36, 45 y 247 del Código de Procedimiento Penal, porque la acumulación de los procesos ordenada por la Corte Superior, es ilegal; pide se case el Auto de Vista y se le imponga la pena de tres años de reclusión que corresponde al art. 261 del Código Penal
AUTO SUPREMO No 583 Sucre 13 de noviembre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: Luis Fernando Quiroga Ramírez c/ Octavio Correa Quispe y otros, homicidio en accidente de tránsito
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 567-568 interpuesto por Octavio Correa Quispe, contra el Auto de Vista de fs. 564-565 vlta. de fecha 20 de septiembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Luis Fernando Quiroga Ramírez contra el recurrente y otros, por el delito de homicidio en accidente de tránsito y otros; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento Fiscal de fs. 573-574; y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 511-526 cursa la sentencia de primera instancia, declarando al procesado Octavio Correa Quispe, autor de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, omisión de socorro, falsedad material y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 261, 262, 198 y 203 del Código Penal, por existir concurso real, conforme al art. 45 del Código Sustantivo Penal, al que se le condena a la pena de nueve años de presidio, a cumplir en la Penitenciaria de San Pedro de la ciudad de La Paz, al pago de daños civiles y costas al Estado. A los co-procesados: Yeri Félix Ulunque Lazo, Daniel Armas Claros y Marcial Vicente Paredes, se les absuelve de culpa y pena, en aplicación del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal, por existir sólo prueba semiplena, en la comisión del delito objeto de su juzgamiento.
Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de fs. 564-565 confirma la sentencia apelada en todas sus partes; de cuyo fallo recurre de casación Octavio Correa, con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 567-568, acusa la violación de los arts. 35, 36, 45 y 247 del Código de Procedimiento Penal, porque la acumulación de los procesos ordenada por la Corte Superior, es ilegal; pide se case el Auto de Vista y se le imponga la pena de tres años de reclusión que corresponde al art. 261 del Código Penal
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de
- CONSIDERANDO: Que, la base del juicio penal reside en la comprobación del cuerpo del delito,
- Que, en consecuencia, la Corte ad-quem, al pronunciar el Auto de Vista recurrido, que confirma
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
