Auto Supremo AS/0584/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0584/2001

Fecha: 13-Nov-2001

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el art


CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, los jueces de grado son los que con facultad propia, e incensurable en casación, aprecian todos los medios de prueba aportados en un proceso; igualmente el art. 37 del Código Penal determina que compete a los jueces la fijación de la pena dentro de los límites legales; el Supremo Tribunal de Justicia no puede revisarlos por no ser Tribunal de hecho, sino de puro derecho, a menos en que se hubiese incurrido en error de hecho o de derecho