CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el art
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, los jueces de grado son los que con facultad propia, e incensurable en casación, aprecian todos los medios de prueba aportados en un proceso; igualmente el art. 37 del Código Penal determina que compete a los jueces la fijación de la pena dentro de los límites legales; el Supremo Tribunal de Justicia no puede revisarlos por no ser Tribunal de hecho, sino de puro derecho, a menos en que se hubiese incurrido en error de hecho o de derecho
- CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem pronuncia el Auto de
- Contra el referido Auto de Vista, recurre de nulidad y casación el incriminado Justo Loayza
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el art
- Por último, el delito querellado se configura por el solo giro del cheque en descubierto,
- Que, de lo expuesto, se desprende no ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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