CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem pronuncia el Auto de
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 584 Sucre 13 de noviembre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: María Flora Tejada H. c/ Justo Loayza Medina, giro de cheque en descubierto
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto a fs. 192-94 vlta. por Justo Loayza Medina, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 188-188 vlta., de fecha 12 de marzo de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias de María Flora Tejada Hinojoza, contra el mencionado recurrente, por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal; los antecedentes procesales, las leyes que se acusan de infringidas, el requerimiento fiscal de fs. 197-198; y
CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem pronuncia el Auto de Vista de fs. 188-188 vlta., por el que confirma la resolución apelada N° 39/99 de fecha 9 de abril de 1999, saliente a fs. 107-111, con la modificación de la pena a tres años de reclusión
AUTO SUPREMO No 584 Sucre 13 de noviembre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: María Flora Tejada H. c/ Justo Loayza Medina, giro de cheque en descubierto
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto a fs. 192-94 vlta. por Justo Loayza Medina, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 188-188 vlta., de fecha 12 de marzo de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias de María Flora Tejada Hinojoza, contra el mencionado recurrente, por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal; los antecedentes procesales, las leyes que se acusan de infringidas, el requerimiento fiscal de fs. 197-198; y
CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem pronuncia el Auto de Vista de fs. 188-188 vlta., por el que confirma la resolución apelada N° 39/99 de fecha 9 de abril de 1999, saliente a fs. 107-111, con la modificación de la pena a tres años de reclusión
- CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem pronuncia el Auto de
- Contra el referido Auto de Vista, recurre de nulidad y casación el incriminado Justo Loayza
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el art
- Por último, el delito querellado se configura por el solo giro del cheque en descubierto,
- Que, de lo expuesto, se desprende no ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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