POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 179-180, declara INFUNDADO el recurso deducido con costas en aplicación del inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que del estudio de antecedentes y del contenido del recurso de impugnación formulado por
- En cuanto a la anulación requerida por el Ministerio Público por incumplimiento con lo establecido
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
