CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes cursantes en el proceso con relación a los
CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes cursantes en el proceso con relación a los puntos recurridos, así como los fundamentos expuestos por los tribunales de grado en sus respectivos fallos, se establece que éstos con sujeción al art. 135 del Código de Procedimiento Penal, han valorado en su conjunto todos los medios de prueba aportados, sin incurrir en error de ninguna naturaleza, estableciéndose que contra el recurrente Tito Coimbra Flores y Limbert Salazar Viruez, existe prueba plena como exige el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, que acredita que las conductas delictivas de los condenados corresponden al tipo previsto por el art. 48 de la Ley 1008, toda vez que en fecha 10 de septiembre de 1998 en el domicilio de Limbert Salazar Viruez se llegó a incautar 11.150 gramos de cocaína, más implementos para su cristalización, y estando acreditado que Tito Coimbra Flores era la persona que daba el dinero para la compra de la droga y además era el encargado de comercialización; en cuanto a la pena impuesta está dentro de las previsiones de la norma que tipifica el delito, habiéndose tenido en cuenta a tiempo de fijarla los arts. 37-38 y 40 del Código Penal; en cuanto al procesado Manuel Jesús Flores Jiménez su absolución es correcta, toda vez que contra él no existe prueba plena que determine claramente su participación en el ilícito y ante la duda resulta más razonable abstenerse de condenar, pues más vale absolver a un culpable que condenar al inocente. Por lo expuesto se infiere no ser ciertas las violaciones denunciadas por el recurrente
- CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz a fs
- Contra el referido Auto de Vista recurre de casación el procesado Tito Coimbra Flores, con
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes cursantes en el proceso con relación a los
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
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