Auto Supremo AS/0598/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0598/2001

Fecha: 15-Nov-2001

CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz a fs

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 598 Sucre 15 de noviembre de 2001

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Limbert Salazar Viruez, tráfico de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: El recurso de casación de fs. 536-541 interpuesto por Tito Coimbra Flores, impugnando el Auto de Vista de fs. 533-335 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Limbert Salazar Viruez y otros por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la Nación de fs. 545-546, y

CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz a fs. 533-535 pronuncia Auto de Vista que confirma la sentencia dictada por el tribunal a-quo, que declaró a los procesados Limbert Salazar Viruez y Tito Coimbra Flores, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro de Palmasola, multa de 500 días a razón de 5 Bs. día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado; a Manuel Jesús Flores Jiménez lo declara absuelto de culpa y pena por no existir en su contra prueba plena de la comisión del delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas, tipificado por los arts. 76 y 48 de la Ley 1008, en aplicación del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal; accesoriamente ordena la devolución del motorizado reclamado por Patricia Melgar, automóvil Suzuki, placa SWL-370, por ser su legal propietaria y no tener ninguna participación en el delito; así como también dispone la confiscación definitiva a favor del estado del vehículo placa SAW-243 incautado a Tito Coimbra cursante en el acta de fs. 65, el dinero incautado por acta de fs. 69 y el teléfono celular de fs. 76