Auto Supremo AS/0605/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0605/2001

Fecha: 15-Nov-2001

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 605 Sucre 15 de noviembre de 2001

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Samuel Galves Mayo y otros, asesinato y otro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS.- Los recursos de casación de fs. 218 y 220 interpuestos por Dionisio Vargas V. defensor público por Samuel Galves Mayo y Alejandro Angulo Parra por Víctor Checa León, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fs. 215-217 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso penal seguido a querella de Anacleto Arauz Rodríguez contra los recurrentes, Dionisio Ríos Galarza y María Telera Quispe,por la comisión del delito de asesinato; los antecedentes del proceso, requerimiento fiscal de fs. 226-227; y

CONSIDERANDO.- Que, en la tramitación de los procesos y respectivas instancias, se ha establecido en defensa de los derechos y garantías de las partes, diferentes recursos para que puedan impugnar las resoluciones de los jueces y tribunales inferiores con el propósito de invalidarlas en los casos expresamente señalados por ley; sin embargo, para que ello sea posible, el recurrente además de cumplir con todas las formalidades y requisitos señalados por ley, debe realizar una relación de los hechos señalando en términos concretos la ley o leyes infringidas o erróneamente aplicadas, especificando en cada caso en que consiste el quebrantamiento de las normas procesales o la violación de las leyes sustantivas y como debían ser aplicadas. En este sentido, el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación, ha establecido en numerosos fallos, que el incumplimiento de dichas formalidades de forma y de fondo, son limitantes que impiden ingresar a considerar las pretensiones de las partes que no fueron claramente expuestas.

Que, de la lectura y análisis de los recursos en estudio y los antecedentes del proceso, se evidencia que el deducido a fs. 218 por Dionisio Vargas a tiempo de manifestar que su conducta delictiva no corresponde al tipo legal aplicado sino a otro de menor gravedad, olvida señalar en que consiste la infracción, aplicación indebida, interpretación errónea, violación o inobservancia de la norma, incumpliendo de este modo lo previsto en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal; y con relación al recurso de fs. 220 interpuesto por Alejandro Angulo no son ciertas ni evidentes las infracciones de las normas citadas, toda vez que los indicios acumulados y no desvirtuados por el recurrente, son suficientes para determinar con certeza su participación delictiva en el ilícito calificado, situación que fue debidamente considerada y valorada por los jueces de instancia, conforme a la atribución que les otorga el art. 135 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO.- La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal de fs. 226-227, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 218 e INFUNDADO el recurso de fs. 220.

RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 15 de noviembre de 2001

Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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