Auto Supremo AS/0605/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0605/2001

Fecha: 15-Nov-2001

CONSIDERANDO


MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS.- Los recursos de casación de fs. 218 y 220 interpuestos por Dionisio Vargas V. defensor público por Samuel Galves Mayo y Alejandro Angulo Parra por Víctor Checa León, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fs. 215-217 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso penal seguido a querella de Anacleto Arauz Rodríguez contra los recurrentes, Dionisio Ríos Galarza y María Telera Quispe,por la comisión del delito de asesinato; los antecedentes del proceso, requerimiento fiscal de fs. 226-227; y

CONSIDERANDO.- Que, en la tramitación de los procesos y respectivas instancias, se ha establecido en defensa de los derechos y garantías de las partes, diferentes recursos para que puedan impugnar las resoluciones de los jueces y tribunales inferiores con el propósito de invalidarlas en los casos expresamente señalados por ley; sin embargo, para que ello sea posible, el recurrente además de cumplir con todas las formalidades y requisitos señalados por ley, debe realizar una relación de los hechos señalando en términos concretos la ley o leyes infringidas o erróneamente aplicadas, especificando en cada caso en que consiste el quebrantamiento de las normas procesales o la violación de las leyes sustantivas y como debían ser aplicadas. En este sentido, el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación, ha establecido en numerosos fallos, que el incumplimiento de dichas formalidades de forma y de fondo, son limitantes que impiden ingresar a considerar las pretensiones de las partes que no fueron claramente expuestas