Auto Supremo AS/0605/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0605/2001

Fecha: 15-Nov-2001

Que, de la lectura y análisis de los recursos en estudio y los antecedentes del


Que, de la lectura y análisis de los recursos en estudio y los antecedentes del proceso, se evidencia que el deducido a fs. 218 por Dionisio Vargas a tiempo de manifestar que su conducta delictiva no corresponde al tipo legal aplicado sino a otro de menor gravedad, olvida señalar en que consiste la infracción, aplicación indebida, interpretación errónea, violación o inobservancia de la norma, incumpliendo de este modo lo previsto en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal; y con relación al recurso de fs. 220 interpuesto por Alejandro Angulo no son ciertas ni evidentes las infracciones de las normas citadas, toda vez que los indicios acumulados y no desvirtuados por el recurrente, son suficientes para determinar con certeza su participación delictiva en el ilícito calificado, situación que fue debidamente considerada y valorada por los jueces de instancia, conforme a la atribución que les otorga el art. 135 del Código de Procedimiento Penal