CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista de fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 606 Sucre 15 de noviembre de 2001
DISTRITO: Oruro
PARTES: Jaime Flores Miranda c/ Juan Fernando Choque Machicado, robo
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 286-287 interpuesto por Jaime Flores Miranda, impugnando el Auto de Vista de fs. 282-283 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Oruro, dentro del proceso penal seguido a querella del recurrente contra Juan Fernando Choque Machicado por el delito de robo; sus antecedentes el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 291-292, y
CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista de fs. 282-283 confirma la sentencia de fs. 260-263 pronunciado por el Juez de Partido Primero en lo Penal de la ciudad de Cochabamba que falla declarando al procesado Juan Fernando Choque Machicado absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de robo, tipificado por el art. 331 del Código Penal por falta de prueba plena y en estricta aplicación del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal, con costas al querellante a favor del absuelto como estipula el art. 350 del Código Adjetivo Penal
AUTO SUPREMO No 606 Sucre 15 de noviembre de 2001
DISTRITO: Oruro
PARTES: Jaime Flores Miranda c/ Juan Fernando Choque Machicado, robo
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 286-287 interpuesto por Jaime Flores Miranda, impugnando el Auto de Vista de fs. 282-283 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Oruro, dentro del proceso penal seguido a querella del recurrente contra Juan Fernando Choque Machicado por el delito de robo; sus antecedentes el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 291-292, y
CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista de fs. 282-283 confirma la sentencia de fs. 260-263 pronunciado por el Juez de Partido Primero en lo Penal de la ciudad de Cochabamba que falla declarando al procesado Juan Fernando Choque Machicado absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de robo, tipificado por el art. 331 del Código Penal por falta de prueba plena y en estricta aplicación del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal, con costas al querellante a favor del absuelto como estipula el art. 350 del Código Adjetivo Penal
- CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista de fs
- Contra el referido Auto de Vista recurre de nulidad y casación el querellante Jaime Flores
- CONSIDERANDO: Que de conformidad al art
- Que del examen de los antecedentes que fluyen del proceso con relación a las normas
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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