Que del examen de los antecedentes que fluyen del proceso con relación a las normas
Que del examen de los antecedentes que fluyen del proceso con relación a las normas acusadas como infringidas, se establece que tanto el Juez de primera instancia como el de apelación, han ejercido plenamente la facultad que les otorga la antes citada norma legal; que al pronunciar sus resoluciones con los fundamentos en ellos expuestos han procedido correctamente y con la plena convicción jurídica formada en base a las pruebas cursantes en el proceso, sin incurrir en error alguno y aplicando el art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal, han absuelto de culpa y pena al procesado, al no existir en contra suya prueba plena. En cuanto a la denuncia que hace el querellante de no haberse dispuesto las medidas de seguridad que señala la parte final del art. 244 del Código de Procedimiento Penal, no siendo obligatorio, deja a criterio del Juez al señalar que "podrá aplicarse medidas de seguridad..." por consiguiente no existe la causal de nulidad denunciada. Por lo expuesto se infiere que no son ciertas las infracciones acusadas por el recurrente en su recurso deducido a fs. 286-287
- CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista de fs
- Contra el referido Auto de Vista recurre de nulidad y casación el querellante Jaime Flores
- CONSIDERANDO: Que de conformidad al art
- Que del examen de los antecedentes que fluyen del proceso con relación a las normas
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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