CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista la abogada defensora de oficio de Juan Arteaga
CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista la abogada defensora de oficio de Juan Arteaga Alba recurre de casación a fs. 803- 808, sin cumplir los requisitos exigidos en el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, de aplicación en autos por mandato del art. 331 parte final del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el recurso debe interponerse en términos claros con cita de leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en que consiste la violación o error procedimental, y si el recurso de casación es en el fondo, en la forma o en ambos, estas precisiones que deben hacerse necesariamente en el recurso, tal como enseña, además, el art. 301 del Código de Procedimiento Penal. En autos la recurrente se aboca a efectuar una larga relación de los antecedentes del proceso penal, sin referirse en forma concreta sobre la calificación de la responsabilidad civil, lo que determina su improcedencia y por consiguiente no se encuentra abierta la competencia del tribunal de casación para pronunciarse sobre el fondo
- CONSIDERANDO: Que en la demanda de responsabilidad civil seguida por Jaime Iriarte Angulo dentro del
- Que elevada la sentencia en grado de apelación la Sala penal Segunda de la Corte
- CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista la abogada defensora de oficio de Juan Arteaga
- En cuanto al requerimiento fiscal que señala habérsele privado al obligado del derecho de defensa,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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