SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 267-Social Sucre, 14 de diciembre de 2001.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Esteban Eloy Yucra c/ Empresa BOYTEC SONDAJES DE BOLIVIA S.R.L.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 193, interpuesto por Jorge Mario Rojas López, en representación de la empresa BOYTEC SONDAJES DE BOLIVIA S.R.L., contra el Auto de Vista de fs. 176 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del juicio social seguido por Esteban Eloy Yucra en contra de la empresa recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 202, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales e indemnización por accidente de trabajo a fs. 22--23, tramitada que fue, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, a fs. 150 dictó auto motivado declarando PROBADA la excepción previa de incompetencia así opuesta por el demandado y, en consecuencia, sin jurisdicción ni competencia, por razón de territorio, para conocer el caso de autos. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, a fs. 176 pronunció Auto de Vista REVOCANDO el auto apelado y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la excepción de incompetencia, disponiendo que el Juez inferior prosiga con el trámite de ley; fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO: Que en materia laboral y de conformidad al art. 42 del Código Procesal del Trabajo, es el demandante -el trabajador en el caso de autos-, quien elige la jurisdicción del juez de trabajo y seguridad social para que conozca su acción social, por lo que Esteban Eloy Yucra, el actor, eligió la ciudad de Oruro para incoar su demanda de fs. 22-23, por ser ésta donde tiene fijado su domicilio legal: calle Aldana Nro. 1654, según acreditan su cédula de identidad que cursa a fs. 121 y, principalmente, el certificado de Registro Domiciliario de fs. 163, que fue expedido por el Director Departamental de la Policía Técnica Judicial de la ciudad de Oruro.
Consecuentemente, por la mala interpretación a la norma citada, BOYTEC SONDAJES DE BOLIVIA S.R.L., representada por Jorge Mario Rojas López, el recurrente, erradamente opuso a fs. 78 la excepción previa de incompetencia, cuya ilegalidad admitida por el auto de fs. 150, fue enmendada legalmente por el Auto de Vista de fs. 176, a tiempo de revocar dicho auto y disponer que el A Quo tramite el proceso así incoado. Por lo expuesto y al no ser ciertas las violaciones que el recurso acusó, corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Primera Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 202, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 193, con costas.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 14 de diciembre de 2001.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No. 267-Social Sucre, 14 de diciembre de 2001.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Esteban Eloy Yucra c/ Empresa BOYTEC SONDAJES DE BOLIVIA S.R.L.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 193, interpuesto por Jorge Mario Rojas López, en representación de la empresa BOYTEC SONDAJES DE BOLIVIA S.R.L., contra el Auto de Vista de fs. 176 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del juicio social seguido por Esteban Eloy Yucra en contra de la empresa recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 202, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales e indemnización por accidente de trabajo a fs. 22--23, tramitada que fue, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, a fs. 150 dictó auto motivado declarando PROBADA la excepción previa de incompetencia así opuesta por el demandado y, en consecuencia, sin jurisdicción ni competencia, por razón de territorio, para conocer el caso de autos. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, a fs. 176 pronunció Auto de Vista REVOCANDO el auto apelado y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la excepción de incompetencia, disponiendo que el Juez inferior prosiga con el trámite de ley; fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO: Que en materia laboral y de conformidad al art. 42 del Código Procesal del Trabajo, es el demandante -el trabajador en el caso de autos-, quien elige la jurisdicción del juez de trabajo y seguridad social para que conozca su acción social, por lo que Esteban Eloy Yucra, el actor, eligió la ciudad de Oruro para incoar su demanda de fs. 22-23, por ser ésta donde tiene fijado su domicilio legal: calle Aldana Nro. 1654, según acreditan su cédula de identidad que cursa a fs. 121 y, principalmente, el certificado de Registro Domiciliario de fs. 163, que fue expedido por el Director Departamental de la Policía Técnica Judicial de la ciudad de Oruro.
Consecuentemente, por la mala interpretación a la norma citada, BOYTEC SONDAJES DE BOLIVIA S.R.L., representada por Jorge Mario Rojas López, el recurrente, erradamente opuso a fs. 78 la excepción previa de incompetencia, cuya ilegalidad admitida por el auto de fs. 150, fue enmendada legalmente por el Auto de Vista de fs. 176, a tiempo de revocar dicho auto y disponer que el A Quo tramite el proceso así incoado. Por lo expuesto y al no ser ciertas las violaciones que el recurso acusó, corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Primera Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 202, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 193, con costas.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 14 de diciembre de 2001.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.