CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales e indemnización por accidente de
VISTOS: El recurso de casación de fs. 193, interpuesto por Jorge Mario Rojas López, en representación de la empresa BOYTEC SONDAJES DE BOLIVIA S.R.L., contra el Auto de Vista de fs. 176 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del juicio social seguido por Esteban Eloy Yucra en contra de la empresa recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 202, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales e indemnización por accidente de trabajo a fs. 22--23, tramitada que fue, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, a fs. 150 dictó auto motivado declarando PROBADA la excepción previa de incompetencia así opuesta por el demandado y, en consecuencia, sin jurisdicción ni competencia, por razón de territorio, para conocer el caso de autos. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, a fs. 176 pronunció Auto de Vista REVOCANDO el auto apelado y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la excepción de incompetencia, disponiendo que el Juez inferior prosiga con el trámite de ley; fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar
- AUTO SUPREMO No. 267-Social Sucre, 14 de diciembre de 2001
- PARTES: Esteban Eloy Yucra c/ Empresa BOYTEC SONDAJES DE BOLIVIA S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales e indemnización por accidente de
- POR TANTO: La Sala Primera Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 14 de diciembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
