POR TANTO: La Sala Primera Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia
CONSIDERANDO: Que en materia laboral y de conformidad al art. 42 del Código Procesal del Trabajo, es el demandante -el trabajador en el caso de autos-, quien elige la jurisdicción del juez de trabajo y seguridad social para que conozca su acción social, por lo que Esteban Eloy Yucra, el actor, eligió la ciudad de Oruro para incoar su demanda de fs. 22-23, por ser ésta donde tiene fijado su domicilio legal: calle Aldana Nro. 1654, según acreditan su cédula de identidad que cursa a fs. 121 y, principalmente, el certificado de Registro Domiciliario de fs. 163, que fue expedido por el Director Departamental de la Policía Técnica Judicial de la ciudad de Oruro.
Consecuentemente, por la mala interpretación a la norma citada, BOYTEC SONDAJES DE BOLIVIA S.R.L., representada por Jorge Mario Rojas López, el recurrente, erradamente opuso a fs. 78 la excepción previa de incompetencia, cuya ilegalidad admitida por el auto de fs. 150, fue enmendada legalmente por el Auto de Vista de fs. 176, a tiempo de revocar dicho auto y disponer que el A Quo tramite el proceso así incoado. Por lo expuesto y al no ser ciertas las violaciones que el recurso acusó, corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Primera Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 202, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 193, con costas
- AUTO SUPREMO No. 267-Social Sucre, 14 de diciembre de 2001
- PARTES: Esteban Eloy Yucra c/ Empresa BOYTEC SONDAJES DE BOLIVIA S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales e indemnización por accidente de
- POR TANTO: La Sala Primera Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 14 de diciembre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
