Auto Supremo AS/0268/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2001

Fecha: 14-Dic-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 268-Social Sucre, 14 de Diciembre de 2001.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Gonzalo Cabezas Ortíz c/ Fondo de Inversión Social "FIS".

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.




VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 41-42, interpuesto por Mario Pacello Aguirre, en representación del Fondo de Inversión Social "FIS", contra el Auto de Vista de fs. 37, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del juicio social seguido por Gonzalo Cabezas Ortíz en contra de la institución citada; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 51, y

CONSIDERANDO: Que Freddy Terrazas Salas, Presidente del Fondo de Inversión Social, al haber apelado la sentencia, originó incidente de impersonería debido a que la abogada patrocinante infringió el art. 108 del Código Procesal del Trabajo, concordante con el art. 6-5) de la Ley de la Abogacía, el mismo que fue rechazado por el auto motivado y complementario de fechas 5 y 19 de junio de 1998. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, a fs. 37 pronunció Auto de Vista REVOCANDO el auto apelado y rechazando el memorial de apelación de la sentencia de fs. 1 -71 de la fotocopia legalizada-; fallo de segunda instancia que motivó el recurso de nulidad de fs. 41-42, que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y, particularmente, del contenido intelectual y literal de la fotocopia legalizada del memorial de fs. 18, se advierte que el Fondo de Inversión Social "FIS", confesó judicial y espontáneamente "que el abogado puede asumir defensa en cualquier parte del territorio, habilitándose para ello en el Colegio de Abogados de su residencia", y en el fondo de la causa, precisamente esta obligación omitida por la abogada del "FIS", fue sancionada por el Auto de Vista recurrido a tiempo de revocar el auto apelado y rechazar el memorial de fs. 71, ya que el mismo fue suscrito por la Abogada Zorka Rosario Vucsanovich Almanza, Asesora Legal del FIS, sin estar "inscrita" en el Colegio de Abogados de las ciudades de Tarija, La Paz y menos en el Colegio Nacional de Abogados, hecho que ameritó la flagrante infracción al art. 108 del Código Procesal del Trabajo, con relación a lo dispuesto en el art. 6-5) de la Ley de la Abogacía.

Por otra parte, si bien el recurso de nulidad de fs. 41-42, fue suscrito por el Abogado Manuel Montajo Rojas, con registro del Colegio de Abogados Nro. 1281, empero, el mismo, no salva la infracción citada, por cuanto este extremo quedó ratificado en la afirmación "adjunto fotocopia de certificación de registro en el Colegio de Abogados del Distrito de La Paz de los abogados actuales. Protestando presentar en original a la brevedad posible" incursa en el Otrosí del memorial del recurso, protesta que por una parte no fue cumplida y por la otra demuestra desconocimiento al mandato del inciso 3) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, que impone la prohibición de presentar nuevos documentos. Consecuentemente, el Tribunal Ad quem obró con legalidad, sin ser ciertas las infracciones que acusa el recurso, imponiéndose la aplicación del art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 51, declara INFUNDADO el recurso de nulidad de fs. 41-42, con costas.

Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.

Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Sucre, 14 de Diciembre de 2001.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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