Auto Supremo AS/0268/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2001

Fecha: 14-Dic-2001

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y, particularmente, del contenido intelectual y


CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y, particularmente, del contenido intelectual y literal de la fotocopia legalizada del memorial de fs. 18, se advierte que el Fondo de Inversión Social "FIS", confesó judicial y espontáneamente "que el abogado puede asumir defensa en cualquier parte del territorio, habilitándose para ello en el Colegio de Abogados de su residencia", y en el fondo de la causa, precisamente esta obligación omitida por la abogada del "FIS", fue sancionada por el Auto de Vista recurrido a tiempo de revocar el auto apelado y rechazar el memorial de fs. 71, ya que el mismo fue suscrito por la Abogada Zorka Rosario Vucsanovich Almanza, Asesora Legal del FIS, sin estar "inscrita" en el Colegio de Abogados de las ciudades de Tarija, La Paz y menos en el Colegio Nacional de Abogados, hecho que ameritó la flagrante infracción al art. 108 del Código Procesal del Trabajo, con relación a lo dispuesto en el art. 6-5) de la Ley de la Abogacía