CONSIDERANDO: El auto de vista recurrido adolece de defectos que obligan al Tribunal Supremo a
CONSIDERANDO: El auto de vista recurrido adolece de defectos que obligan al Tribunal Supremo a corregirlos en ejercicio de la facultad que para el efecto le confiere el art. 15 de la Ley de Organización Judicial. En efecto, además de mostrar notoria incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva, ya que en la primera afirma que la demandante es propietaria del lote de terreno con 213.36 mts 2, en la parte resolutiva la declara improbada aplicando el art. 1545 del Código Civil, violando de este modo el principio de congruencia pues saca conclusiones erróneas de las premisas establecidas en el Segundo Considerando. El juzgador, y si acaso no pudiera aplicar la norma de derecho citada por las partes, puede acudir al principio iura novit curia, conforme a la cual tiene la facultad de fundarse en la norma jurídica que él considere aplicable al caso, y si no la hallare, pronunciarse conforme al parágrafo II del Art. 1º del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, ha dejado de resolver puntos concretamente apelados, como la nulidad del contrato otorgado entre cónyuges que menciona la demanda, que fue expresamente reclamada en el recurso de apelación, infringiendo de este modo el art. 236 del Código de Procedimiento Civil; defectos in procedendo que este Tribunal está obligado a corregir
- AUTO SUPREMO N° 354 Sucre, 20 de diciembre de 2001
- DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Mejor derecho de Propiedad
- PARTES : Julia Quisbert de Machicado c/ Francisca Poma vda. de Ticona
- RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: A fs
- CONSIDERANDO: El auto de vista recurrido adolece de defectos que obligan al Tribunal Supremo a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 20 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
