CONSIDERANDO: A fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 53-54 presentado por Gonzalo de la Reza Suárez, en fecha seis de diciembre de 2000, contra el auto de vista de fs. 20 dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz en fecha 23 de noviembre de 2000, en el proceso seguido por María del Rosario de la Vega Becerra contra el recurrente, sobre mejor derecho de propiedad; la respuesta de fs. 57, los demás datos que aparecen en obrados, y
CONSIDERANDO: A fs. 20, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz pronuncia el auto de vista de 23 de noviembre de 2000 por el que confirma el auto apelado de fs. 10 dictado por el a quo, con el fundamento de que el proceso con el que se quiere probar la excepción de cosa juzgada opuesta en el presente caso "corresponde a otras personas y a una acción diferente a la iniciada por María del Rosario de la Vega" que, consiguientemente, no cumple los presupuestos establecidos por el art. 1319 del Código Civil. Esta resolución es recurrida de casación por el demandado en la forma y en el fondo a fs. 53. En el primer caso argumenta que el juez de primera instancia no remitió fotocopias de la prueba presentada por él, de modo que la Sala Civil Primera no podía ingresar a resolver el fondo de la apelación, lo que correspondía era devolver el expediente para complementarlo con dicha prueba, pues "no se puede dictar un fallo de fondo con un expediente incompleto"; acusa la infracción del art. 90 del Código de Procedimiento Civil y pide se anule obrados hasta que el inferior complete las pruebas extrañadas
- AUTO SUPREMO N° 358. Sucre, 20 de diciembre de 2001
- DISTRITO : Santa Cruz. JUICIO : Ordinario - Mejor derecho de Propiedad
- PARTES : María del Rosario de la Vega Becerra c/ Gonzalo de la Reza Suárez
- RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: A fs
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, acusa la violación de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Ochocientos
- No interviene la Sra. Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, por excusa que se la declara legal
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 20 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
