POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
CONSIDERANDO: El examen de los datos que arrojan tanto las fotocopias como los testimonios presentados por el recurrente ante el ad quem, evidencian: Las fotocopias y testimonios presentados por el recurrente, se refieren a un proceso ordinario sobre anulabilidad y cancelación de registro, mejor derecho de propiedad, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, tramitado por Jorge Antonio Hinojosa por sí y en representación de Walter Adolfo Costas Rocabado contra el recurrente Gonzalo de la Reza Suárez; en cambio, la presente acción se tramita a demanda de María del Rosario de la Vega Becerra contra Gonzalo de la Reza, sobre mejor derecho, acción negatoria e inexistencia de derecho de propiedad. En consecuencia, no concurren los requisitos exigidos por el art. 1319 del Código Civil para que la excepción de cosa juzgada opuesta por el demandado; es decir, que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas; sin los cuales la cosa juzgada no tiene autoridad. De ello se desprende que el ad quem ha procedido correctamente sin infringir la citada norma del Código Sustantivo. Y en cuanto al recurso de casación en la forma, tampoco ha sido violado el art. 90 conforme acusa el recurrente, ya que en sus propios memoriales éste acepta reiteradamente que las personas en ambas acciones son diferentes.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia, con la facultad que le confieren los arts. 271-2 y 273, declara INFUNDADOS ambos recursos; con costas, que se harán cumplir por el Tribunal de segunda instancia
- AUTO SUPREMO N° 358. Sucre, 20 de diciembre de 2001
- DISTRITO : Santa Cruz. JUICIO : Ordinario - Mejor derecho de Propiedad
- PARTES : María del Rosario de la Vega Becerra c/ Gonzalo de la Reza Suárez
- RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: A fs
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, acusa la violación de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Ochocientos
- No interviene la Sra. Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, por excusa que se la declara legal
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 20 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
