SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
AUTO SUPREMO No. 078-C. Social Sucre, 8 de marzo de 2001.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Fondo de Pensiones de la Banca Privada c/ Banco de Crédito Oruro.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 170, interpuesto por el Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada, representada por Edgar Cordero Flores, contra el Auto de Vista de fs. 162, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso coactivo social seguido por la institución recurrente contra el Banco de Crédito Oruro en liquidación; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 179, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 30, en su tramitación legal el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dictó Auto Definitivo a fs. 132, declarando PROBADA la excepción de incompetencia y revocando el Auto de Solvendo de fs. 31 y dejando sin efecto la Nota de Cargo de fs. 1. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista de fs. 162, CONFIRMÓ en todas sus partes la resolución apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO: Que de la revisión del recurso de casación intentado a fs. 170, se acredita su improcedencia por la falta de personería del recurrente y porque él mismo incumplió los requisitos exigidos en el art. 285-2) del Código de Procedimiento Civil. En el primer caso, infringió el art. 1311 del Código Civil, pues, a fs. 163-168, adjuntó simple fotocopia del Testimonio de Poder General de Administración N° 208. Este hecho invalidó su personería al haber vulnerado los arts. 56 y 329 del Código de Procedimiento Civil; y para el segundo, ni siquiera citó en términos claros, concretos y precisos qué ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente y menos especificó en qué pudo consistir la violación, falsedad o error en que pudo haber incurrido el Ad quem a tiempo de pronunciar el Auto de Vista del que recurrió, empero, sin observar que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, la que para su procedencia, precisa que en su planteamiento cumpla los requisitos indispensables señalados precedentemente. Por esta doble infracción, se impone la aplicación del art. 272-2) y 3) del Código Adjetivo Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 179, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 170, con costas.
Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 8 de marzo de 2001.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No. 078-C. Social Sucre, 8 de marzo de 2001.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Fondo de Pensiones de la Banca Privada c/ Banco de Crédito Oruro.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 170, interpuesto por el Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada, representada por Edgar Cordero Flores, contra el Auto de Vista de fs. 162, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso coactivo social seguido por la institución recurrente contra el Banco de Crédito Oruro en liquidación; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 179, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 30, en su tramitación legal el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dictó Auto Definitivo a fs. 132, declarando PROBADA la excepción de incompetencia y revocando el Auto de Solvendo de fs. 31 y dejando sin efecto la Nota de Cargo de fs. 1. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista de fs. 162, CONFIRMÓ en todas sus partes la resolución apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO: Que de la revisión del recurso de casación intentado a fs. 170, se acredita su improcedencia por la falta de personería del recurrente y porque él mismo incumplió los requisitos exigidos en el art. 285-2) del Código de Procedimiento Civil. En el primer caso, infringió el art. 1311 del Código Civil, pues, a fs. 163-168, adjuntó simple fotocopia del Testimonio de Poder General de Administración N° 208. Este hecho invalidó su personería al haber vulnerado los arts. 56 y 329 del Código de Procedimiento Civil; y para el segundo, ni siquiera citó en términos claros, concretos y precisos qué ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente y menos especificó en qué pudo consistir la violación, falsedad o error en que pudo haber incurrido el Ad quem a tiempo de pronunciar el Auto de Vista del que recurrió, empero, sin observar que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, la que para su procedencia, precisa que en su planteamiento cumpla los requisitos indispensables señalados precedentemente. Por esta doble infracción, se impone la aplicación del art. 272-2) y 3) del Código Adjetivo Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 179, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 170, con costas.
Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 8 de marzo de 2001.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.