CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 170, interpuesto por el Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada, representada por Edgar Cordero Flores, contra el Auto de Vista de fs. 162, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso coactivo social seguido por la institución recurrente contra el Banco de Crédito Oruro en liquidación; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 179, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 30, en su tramitación legal el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dictó Auto Definitivo a fs. 132, declarando PROBADA la excepción de incompetencia y revocando el Auto de Solvendo de fs. 31 y dejando sin efecto la Nota de Cargo de fs. 1. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista de fs. 162, CONFIRMÓ en todas sus partes la resolución apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar
- AUTO SUPREMO No. 078-C. Social Sucre, 8 de marzo de 2001
- PARTES: Fondo de Pensiones de la Banca Privada c/ Banco de Crédito Oruro
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del recurso de casación intentado a fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 8 de marzo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
