CONSIDERANDO: Que de la revisión del recurso de casación intentado a fs
CONSIDERANDO: Que de la revisión del recurso de casación intentado a fs. 170, se acredita su improcedencia por la falta de personería del recurrente y porque él mismo incumplió los requisitos exigidos en el art. 285-2) del Código de Procedimiento Civil. En el primer caso, infringió el art. 1311 del Código Civil, pues, a fs. 163-168, adjuntó simple fotocopia del Testimonio de Poder General de Administración N° 208. Este hecho invalidó su personería al haber vulnerado los arts. 56 y 329 del Código de Procedimiento Civil; y para el segundo, ni siquiera citó en términos claros, concretos y precisos qué ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente y menos especificó en qué pudo consistir la violación, falsedad o error en que pudo haber incurrido el Ad quem a tiempo de pronunciar el Auto de Vista del que recurrió, empero, sin observar que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, la que para su procedencia, precisa que en su planteamiento cumpla los requisitos indispensables señalados precedentemente. Por esta doble infracción, se impone la aplicación del art. 272-2) y 3) del Código Adjetivo Civil
- AUTO SUPREMO No. 078-C. Social Sucre, 8 de marzo de 2001
- PARTES: Fondo de Pensiones de la Banca Privada c/ Banco de Crédito Oruro
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del recurso de casación intentado a fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 8 de marzo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
