Ante la omisión extrañada no se abre la competencnia del Tribunal de Casación para poder
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación no es una controversia entre las partes, por el contrario, se trata de una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores y para la procedencia y admisibilidad del mismo, el tribunal considera y resuelve solamente transgresiones a ley concreta y positiva que se hayan cometido en la resolución atacada, consiguientemente, en su planteamiento el recurrente debe cumplir los presupuestos exigidos por el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil. En el caso, el memorial con el recurso intentado no cumple con los requisitos exigidos por el art. citado, al omitir la indicación precisa sobre las normas supuestamente violadas o indebidamente aplicadas, limitándose a reclamar la actuación del juzgador respecto a la conducta fiscal del sujeto pasivo, para luego indicar que "...Tribunal A quo incurrió en violación e interpretación errónea y aplicacón indebida de la ley..."
Ante la omisión extrañada no se abre la competencnia del Tribunal de Casación para poder considerar en el fondo el recurso intentado, por lo que corresponde aplicar lo previsto por el art. 272 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO No. 084-C. Tributario Sucre, 13 de marzo de 2001
- PARTES: Industria de Aceite Sociedad Anónima (IASA) c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contenciosa tributaria de fs
- Ante la omisión extrañada no se abre la competencnia del Tribunal de Casación para poder
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 13 de marzo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
