Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 1306-1307 declara IMPROCEDENTE, con costas, el recurso de casación de fs. 1292-1293.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- AUTO SUPREMO No. 084-C. Tributario Sucre, 13 de marzo de 2001
- PARTES: Industria de Aceite Sociedad Anónima (IASA) c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contenciosa tributaria de fs
- Ante la omisión extrañada no se abre la competencnia del Tribunal de Casación para poder
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 13 de marzo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
