Auto Supremo AS/0085/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2001

Fecha: 16-Mar-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 085-C. Tributario Sucre, 16 de marzo de 2001.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Hernán Velásquez Montenegro c/ Dirección General de Aduanas.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.




VISTOS:El recurso de casación interpuesto a fs. 128-129 vta., por Javier Alvarez Urioste, Administrador II de Aduanas Interior Cochabamba, en representación de la Dirección General de Aduanas, contra el Auto de Vista de fs. 125-126, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Hernán Velásquez Montenegro, contra la Dirección General de Aduanas; los antecedentes del proceso, dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 135 y,

CONSIDERANDO: Que, la demanda contencioso tributaria de fs. 2-3 impugna la Resolución Administrativa D.N.T.L. Nº 12 Nº 034/96 de fecha 30 de enero de 1996. En el trámite y a tiempo de resolver una excepción dilatoria de falta de competencia opuesta por la Administración, la Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, advierte la existencia de dos resoluciones administrativas contradictorias con el mismo número y correspondientes al vehículo objeto del trámite contencioso. Considerando irregular esta situación, resuelve declarar ejecutoriada la Resolución Administrativa N° 281/95, pronunciada por la Administración Distrital de Aduanas de Cochabamba, remitiendo antecedentes al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República. Apelada la resolución por el sujeto activo, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, resuelve confirmar la misma mediante Auto de Vista objeto del presente recurso. El Fiscal de Sala Suprema, a fs. 135, dictamina por que se anulen obrados hasta fs. 38, inclusive.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación en la forma interpuesto por la Administración de Aduanas, arguye que la A quo no resolvió la excepción de falta de competencia planteada y en su lugar, procedió a analizar y resolver sobre el fondo mismo de la causa, en clara violación -indica- de los artículos 214, 238 - 241 del Código Tributario.

Del examen de antecedentes se establece que la resolución de fs. 64-65, efectivamente resolvió de manera prematura y extra petita, la nulidad y ejecutoria de los instrumentos administrativos cuyo alcance y validez debe resolverse en sentencia, con arreglo al procedimiento establecido para el procedimiento contencioso tributario, mas no a tiempo de resolverse la excepción opuesta. Por lo que siendo evidente la infracción acusada y que interesa al orden público, conforme a lo señalado por los arts. 254-4) y 275 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por disposición del art. 297 del Código Tributario, corresponde determinar la nulidad de obrados.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución del art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 135, resuelve ANULAR OBRADOS, hasta fs. 40 inclusive, hasta el estado en que se resuelva la excepción planteada. Sin responsabilidad por ser excusable.

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 16 de marzo de 2001.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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