Del examen de antecedentes se establece que la resolución de fs
Del examen de antecedentes se establece que la resolución de fs. 64-65, efectivamente resolvió de manera prematura y extra petita, la nulidad y ejecutoria de los instrumentos administrativos cuyo alcance y validez debe resolverse en sentencia, con arreglo al procedimiento establecido para el procedimiento contencioso tributario, mas no a tiempo de resolverse la excepción opuesta. Por lo que siendo evidente la infracción acusada y que interesa al orden público, conforme a lo señalado por los arts. 254-4) y 275 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por disposición del art. 297 del Código Tributario, corresponde determinar la nulidad de obrados
- AUTO SUPREMO No. 085-C. Tributario Sucre, 16 de marzo de 2001
- PARTES: Hernán Velásquez Montenegro c/ Dirección General de Aduanas
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, la demanda contencioso tributaria de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación en la forma interpuesto por la Administración de Aduanas,
- Del examen de antecedentes se establece que la resolución de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de marzo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
