Auto Supremo AS/0099/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2001

Fecha: 26-Abr-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 099-Administrativo Sucre, 26 de abril de 2001.

DISTRITO: Beni

PARTES: Edwin Bause Leigue Jefe Local de la Superintendencia Forestal del Beni c/ Max Galdo Mérida.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 298-299, interpuesto por Edwin Bause Leigue, Jefe de la Oficina Local Beni de la Superintendencia Forestal, contra el Auto de Vista de fs. 294, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Beni, dentro del proceso sumario sobre aprovechamiento ilegal de productos forestales seguido por la institución recurrente contra Max Galdo Mérida; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 306, y

CONSIDERANDO: Que en la vía sumaria, el Jefe de la Unidad Operativa de Bosque, Reforzada Riberalta, solicitó a fs. 1 señalamiento de día y hora para la audiencia de subasta y remate; y en su tramitación el juez de Partido de la ciudad de Riberalta, Beni dictó el Auto de fecha 15 de enero de 1999 (fs. 12 vlta. de las fotocopias legalizadas) conminando al Superintendente Forestal para que otorgue y franquee al adjudicatario la documentación correspondiente a 3.436.19 m3 de la madera y por cuya cantidad se pagó su precio en el remate celebrado, fallo que se encuentra ejecutoriado por la falta de apelación. En ejecución de sentencia se pronunció el Auto de fecha 10 de abril de 1999 ( fs. 138-138 vlta., fotocopias legalizadas), rechazando el petitorio de dicha Unidad y ratificando el Auto de 12 de febrero de 1999 (fs. 17 vlta., fotocopias legalizadas) del que la entidad citada formuló apelación (fs. 167, fotocopia) que le fue concedida en el efecto devolutivo mediante auto de 28 de abril de 1999 (fs. 171-171 vlta. fotocopia). En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Beni, mediante el Auto de Vista de fs. 294, CONFIRMO en todas sus partes el Auto de fs. 138 (auto de fecha 10 de abril de 1999), fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO: Que por mandato del art. 518 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, sólo pueden ser apeladas en el efecto devolutivo sin "recurso ulterior", por lo que el recurso de casación de fs. 298-299, que impugnó el Auto de Vista de fs. 294, pronunciado en apelación del Auto Definitivo de fs. 138-138 vlta. de las fotocopias legalizadas, que fue dictado en ejecución de sentencia, en aplicación de la norma citada, resulta inviable la casación, más aún si la propia institución recurrente afirmó que está perfectamente de acuerdo con que el acta de remate es irrevocable y que se encuentra ejecutoriada; consecuentemente este Tribunal de Justicia carece de competencia para ingresar al examen de fondo del recurso de casación y emitir pronunciamiento al respecto.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs.306, pero con el fundamento del segundo considerando del presente Auto Supremo, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 298-299, con costas.

Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.

Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Sucre, 26 de abril de 2001.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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