CONSIDERANDO: Que por mandato del art
CONSIDERANDO: Que por mandato del art. 518 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, sólo pueden ser apeladas en el efecto devolutivo sin "recurso ulterior", por lo que el recurso de casación de fs. 298-299, que impugnó el Auto de Vista de fs. 294, pronunciado en apelación del Auto Definitivo de fs. 138-138 vlta. de las fotocopias legalizadas, que fue dictado en ejecución de sentencia, en aplicación de la norma citada, resulta inviable la casación, más aún si la propia institución recurrente afirmó que está perfectamente de acuerdo con que el acta de remate es irrevocable y que se encuentra ejecutoriada; consecuentemente este Tribunal de Justicia carece de competencia para ingresar al examen de fondo del recurso de casación y emitir pronunciamiento al respecto
- AUTO SUPREMO No. 099-Administrativo Sucre, 26 de abril de 2001
- PARTES: Edwin Bause Leigue Jefe Local de la Superintendencia Forestal del Beni c/ Max Galdo
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que en la vía sumaria, el Jefe de la Unidad Operativa de Bosque, Reforzada
- CONSIDERANDO: Que por mandato del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 26 de abril de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
