Auto Supremo AS/0099/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2001

Fecha: 26-Abr-2001

CONSIDERANDO: Que por mandato del art


CONSIDERANDO: Que por mandato del art. 518 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, sólo pueden ser apeladas en el efecto devolutivo sin "recurso ulterior", por lo que el recurso de casación de fs. 298-299, que impugnó el Auto de Vista de fs. 294, pronunciado en apelación del Auto Definitivo de fs. 138-138 vlta. de las fotocopias legalizadas, que fue dictado en ejecución de sentencia, en aplicación de la norma citada, resulta inviable la casación, más aún si la propia institución recurrente afirmó que está perfectamente de acuerdo con que el acta de remate es irrevocable y que se encuentra ejecutoriada; consecuentemente este Tribunal de Justicia carece de competencia para ingresar al examen de fondo del recurso de casación y emitir pronunciamiento al respecto