Auto Supremo AS/0104/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0104/2001

Fecha: 14-May-2001

"Para interponer el recurso de casación, rigurosamente, debe observarse el plazo instituido por el art


"Para interponer el recurso de casación, rigurosamente, debe observarse el plazo instituido por el art. 257 del Cód. Pdto. Civ., el cual es fatal. Sólo cuando se da cumplida aplicación a esa norma el recurso es viable, tiene eficacia jurídica y abre la competencia del Tribunal Supremo..." G.J. Nro. 1832. A.S. Nro. 193. Pág. 99