"Para interponer el recurso de casación, rigurosamente, debe observarse el plazo instituido por el art
"Para interponer el recurso de casación, rigurosamente, debe observarse el plazo instituido por el art. 257 del Cód. Pdto. Civ., el cual es fatal. Sólo cuando se da cumplida aplicación a esa norma el recurso es viable, tiene eficacia jurídica y abre la competencia del Tribunal Supremo..." G.J. Nro. 1832. A.S. Nro. 193. Pág. 99
- AUTO SUPREMO No. 104-Social (Compulsa) Sucre,14 de mayo de 2001
- PARTES: Alejandro Moreno Arano por constructora "ESTRUCTURA Ltda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- VISTOS: El recurso de compulsa de fs
- Que de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que la empresa constructora "ESTRUCTURA
- Al respecto, el cumplimiento al plazo previsto en el art
- "Para interponer el recurso de casación, rigurosamente, debe observarse el plazo instituido por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 14 de mayo de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
