Auto Supremo AS/0104/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0104/2001

Fecha: 14-May-2001

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Excma


"Conforme a la disposición que contiene el art. 257 del Cód. Pdto. Civ., el recurso de casación debe interponerse en el término fatal e improrrogable de ocho días, que corre de momento a momento desde el día y hora de la notificación con la resolución de segunda instancia". Diccionario de Jurisprudencia. Tomo II. A.S. Nro. 32. Pág. 1068.

Consecuentemente, al haber infringido el recurrente el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, de conformidad al art. 287 del Código de Procedimiento Civil, corresponde declarar la ilegalidad de la compulsa de fs. 23-24

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fs. 23-24, con costas y multa de acuerdo a la previsión del art. 296 del Código de Procedimiento Civil, las que serán calificadas con sujeción al Arancel Nro. 046/99-2000, de 16 de diciembre de 1999, aprobado por la H. Cámara de Senadores