POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Excma
"Conforme a la disposición que contiene el art. 257 del Cód. Pdto. Civ., el recurso de casación debe interponerse en el término fatal e improrrogable de ocho días, que corre de momento a momento desde el día y hora de la notificación con la resolución de segunda instancia". Diccionario de Jurisprudencia. Tomo II. A.S. Nro. 32. Pág. 1068.
Consecuentemente, al haber infringido el recurrente el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, de conformidad al art. 287 del Código de Procedimiento Civil, corresponde declarar la ilegalidad de la compulsa de fs. 23-24
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fs. 23-24, con costas y multa de acuerdo a la previsión del art. 296 del Código de Procedimiento Civil, las que serán calificadas con sujeción al Arancel Nro. 046/99-2000, de 16 de diciembre de 1999, aprobado por la H. Cámara de Senadores
- AUTO SUPREMO No. 104-Social (Compulsa) Sucre,14 de mayo de 2001
- PARTES: Alejandro Moreno Arano por constructora "ESTRUCTURA Ltda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- VISTOS: El recurso de compulsa de fs
- Que de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que la empresa constructora "ESTRUCTURA
- Al respecto, el cumplimiento al plazo previsto en el art
- "Para interponer el recurso de casación, rigurosamente, debe observarse el plazo instituido por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 14 de mayo de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
