SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
AUTO SUPREMO No. 115-C. Social Sucre, 18 de mayo de 2001.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Caja Nacional de Salud c/ H. Alcaldía Municipal de Cochabamba.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 263-263 vta., por Gerardo Carvajal Soria y Néstor Villazón Ríos, representantes de la H. Comuna de Cochabamba, contra el Auto de Vista de fs. 260-261, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud, contra la Institución recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 269 y,
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda coactivo social de fs. 8-8 vta. y complementaria de fs 20-20 vta., ésta es tramitada conforme a ley por el Juez Segundo de Trabajo y S. S. del Distrito Judicial de Cochabamba, quien pronuncia la sentencia fs. 214-215, declarando probada la demanda coactiva e improbada la excepción previa de incompetencia del juzgador. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en grado de apelación, pronuncia el Auto de Vista saliente a fs. 260-261, por el que confirma la sentencia apelada, modificando el monto coactivado, resolución que motiva el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación o nulidad interpuesto por la entidad coactivada omite señalar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en que consiste la violación, falsedad o error contenido en el Auto de Vista recurrido y se limita a señalar que no se agotó la conciliación entre el Municipio con la Caja Nacional de Salud, ni se verificó la identidad de los asegurados. El incumplimiento de éstos requisitos exigidos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil impiden que éste Tribunal abra su competencia y determina que la resolución concluya en la forma prevista por el art. 272-2) del citado Código.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, en acuerdo parcial con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 269, declara IMPROCEDENTE, con costas, el recurso de casación, de fs. 263-263 vta..
Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 18 de mayo de 2001.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No. 115-C. Social Sucre, 18 de mayo de 2001.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Caja Nacional de Salud c/ H. Alcaldía Municipal de Cochabamba.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 263-263 vta., por Gerardo Carvajal Soria y Néstor Villazón Ríos, representantes de la H. Comuna de Cochabamba, contra el Auto de Vista de fs. 260-261, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud, contra la Institución recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 269 y,
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda coactivo social de fs. 8-8 vta. y complementaria de fs 20-20 vta., ésta es tramitada conforme a ley por el Juez Segundo de Trabajo y S. S. del Distrito Judicial de Cochabamba, quien pronuncia la sentencia fs. 214-215, declarando probada la demanda coactiva e improbada la excepción previa de incompetencia del juzgador. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en grado de apelación, pronuncia el Auto de Vista saliente a fs. 260-261, por el que confirma la sentencia apelada, modificando el monto coactivado, resolución que motiva el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación o nulidad interpuesto por la entidad coactivada omite señalar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en que consiste la violación, falsedad o error contenido en el Auto de Vista recurrido y se limita a señalar que no se agotó la conciliación entre el Municipio con la Caja Nacional de Salud, ni se verificó la identidad de los asegurados. El incumplimiento de éstos requisitos exigidos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil impiden que éste Tribunal abra su competencia y determina que la resolución concluya en la forma prevista por el art. 272-2) del citado Código.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, en acuerdo parcial con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 269, declara IMPROCEDENTE, con costas, el recurso de casación, de fs. 263-263 vta..
Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 18 de mayo de 2001.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.