Auto Supremo AS/0115/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2001

Fecha: 18-May-2001

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la


CONSIDERANDO: Que el recurso de casación o nulidad interpuesto por la entidad coactivada omite señalar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en que consiste la violación, falsedad o error contenido en el Auto de Vista recurrido y se limita a señalar que no se agotó la conciliación entre el Municipio con la Caja Nacional de Salud, ni se verificó la identidad de los asegurados. El incumplimiento de éstos requisitos exigidos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil impiden que éste Tribunal abra su competencia y determina que la resolución concluya en la forma prevista por el art. 272-2) del citado Código.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, en acuerdo parcial con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 269, declara IMPROCEDENTE, con costas, el recurso de casación, de fs. 263-263 vta.