CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda coactivo social de fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 263-263 vta., por Gerardo Carvajal Soria y Néstor Villazón Ríos, representantes de la H. Comuna de Cochabamba, contra el Auto de Vista de fs. 260-261, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud, contra la Institución recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 269 y,
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda coactivo social de fs. 8-8 vta. y complementaria de fs 20-20 vta., ésta es tramitada conforme a ley por el Juez Segundo de Trabajo y S. S. del Distrito Judicial de Cochabamba, quien pronuncia la sentencia fs. 214-215, declarando probada la demanda coactiva e improbada la excepción previa de incompetencia del juzgador. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en grado de apelación, pronuncia el Auto de Vista saliente a fs. 260-261, por el que confirma la sentencia apelada, modificando el monto coactivado, resolución que motiva el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 115-C. Social Sucre, 18 de mayo de 2001
- PARTES: Caja Nacional de Salud c/ H. Alcaldía Municipal de Cochabamba
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda coactivo social de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 18 de mayo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
