Auto Supremo AS/0117/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2001

Fecha: 18-May-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 117-C. Tributario Sucre, 18 de mayo de 2001.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Jeannette Quiroga en representación del Lloyd Aéreo Boliviano (LAB)

S.A. c/ Administración Regional de Impuestos Internos Cochabamba.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.




VISTOS:El recurso de casación interpuesto a fs. 201 - 203 por Jeannette Quiroga en representación del Lloyd Aéreo Boliviano (LAB) S.A., contra el Auto de Vista de fs. 198 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la recurrente contra la Administración Regional de Impuestos Internos de Cochabamba, los antecedentes, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 209, y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso ante el Juzgado de Partido en materia Administrativa, Contencioso Fiscal y Tributario de Cochabamba, se pronuncia la sentencia de fs. 170-172 que declara Improbada la demanda y firme la Resolución Administrativa N° 98/97. Apelada la misma, la Sala Civil I de la Corte Superior del Distrito la confirma mediante auto de vista de fs. 198, que es objeto del presente recurso.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación presentado por el LAB S.A. señala la errónea interpretación de los arts. 131 y 142 del Código Tributario e indebida aplicación de los arts. 119 y 121 del mismo código argumentando que el sujeto pasivo no está obligado a entregar fotocopias de documentación solicitada por la administración, a su costo, y que nunca se negó a colaborar en el proceso de fiscalización, poniendo a disposición los papeles exigidos. También invoca error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas aportadas, por lo que se solicita se case el auto de vista recurrido y se deje sin valor las resoluciones administrativas que imponen una multa de Bs. 500 por incumplimiento de deberes formales.

CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se establece que la administración mediante formularios de requerimiento solicitó al LAB S.A. la exhibición de documentación que fue parcialmente presentada, quedando pendiente la presentación de declaraciones juradas de formularios N°s. 143 y 156, y del libro de compras IVA. La empresa mediante nota (fs. 4) puso a disposición la documentación requerida y pidió plazo mayor para realizar la revisión de la misma, aduciendo la dificultad de sacar fotocopias de los Libros de Compras IVA y de los formularios 143, por encontrarse debidamente empastados. La administración por su parte, acredita que no obstante de haberse otorgado un tiempo adicional para la presentación de la documentación extrañada, el sujeto pasivo no cumplió en facilitar las tareas de fiscalización, infringiendo el art. 141 del Código Tributario, por lo que se determino imponer la sanción correspondiente.

Las facultades de fiscalización e investigación de la Administración previstas en el art. 131 y 142 del Código tributario contemplan las de "exhibición" de libros, documentos, correspondencia comercial, declaraciones, informes, etc. Esta obligación, conforme rezan los formularios de "requerimiento" recibidos por el LAB S.A., debe practicarse a los fiscalizadores en las oficinas del sujeto activo, en fecha y hora determinadas, con el apercibimiento de que la falta de cumplimiento será considerada como contravención y da lugar a la aplicación de las sanciones previstas por ley. Esta presentación o exhibición de documentos, conforme dispone el inc. 4) art. 142 del citado código, se practica en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados. Si bien la normativa no hace referencia explícita a la presentación de fotocopias, se entiende que ésta modalidad de duplicación puede facilitar la exhibición requerida, y que , en todo caso, no exime ni sustituye la obligación de presentar los originales en el lugar, día y hora señalados por la autoridad.

En autos, resulta inatendible el argumento de la recurrente para negar el cumplimiento de la exhibición requerida e impugnar la sanción impuesta, por cuanto, si el LAB no estaba dispuesto a entregar fotocopias de la documentación que debía exhibirse en las oficinas de la Administración, pudo hacerlo con los originales, facilitando así la tarea de fiscalización, determinación e investigación. Por lo que no estando justificados sus reclamos y demostradas las violaciones acusadas, corresponde resolver conforme al art. 273 del Código de Procedimiento Civil y 297 del Código Tributario.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución señalada en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen del Fiscal de Sala Suprema, declara INFUNDADO, con costas, el recurso de casación de fs. 201-203.

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 18 de mayo de 2001.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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