Auto Supremo AS/0117/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2001

Fecha: 18-May-2001

En autos, resulta inatendible el argumento de la recurrente para negar el cumplimiento de la


Las facultades de fiscalización e investigación de la Administración previstas en el art. 131 y 142 del Código tributario contemplan las de "exhibición" de libros, documentos, correspondencia comercial, declaraciones, informes, etc. Esta obligación, conforme rezan los formularios de "requerimiento" recibidos por el LAB S.A., debe practicarse a los fiscalizadores en las oficinas del sujeto activo, en fecha y hora determinadas, con el apercibimiento de que la falta de cumplimiento será considerada como contravención y da lugar a la aplicación de las sanciones previstas por ley. Esta presentación o exhibición de documentos, conforme dispone el inc. 4) art. 142 del citado código, se practica en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados. Si bien la normativa no hace referencia explícita a la presentación de fotocopias, se entiende que ésta modalidad de duplicación puede facilitar la exhibición requerida, y que , en todo caso, no exime ni sustituye la obligación de presentar los originales en el lugar, día y hora señalados por la autoridad.

En autos, resulta inatendible el argumento de la recurrente para negar el cumplimiento de la exhibición requerida e impugnar la sanción impuesta, por cuanto, si el LAB no estaba dispuesto a entregar fotocopias de la documentación que debía exhibirse en las oficinas de la Administración, pudo hacerlo con los originales, facilitando así la tarea de fiscalización, determinación e investigación. Por lo que no estando justificados sus reclamos y demostradas las violaciones acusadas, corresponde resolver conforme al art. 273 del Código de Procedimiento Civil y 297 del Código Tributario