Auto Supremo AS/0124/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2001

Fecha: 04-Jun-2001

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 124-(Compulsa). Sucre, 4 de junio de 2001.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Adolfo Pérez Rivero c/ Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.




VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 11-12 vta., interpuesto por Adolfo Pérez Rivero, contra el Auto de negativa del recurso de casación testimoniado a fs. 7-8, y que fue pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Prefectura del Departamento de Tarija, contra Administración Regional del Servicio de Impuestos Internos Tarija.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo al inciso 3) del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de compulsa procede contra la negativa indebida del recurso de casación; y en el presente caso, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante el auto de fecha 28 de marzo de 2001, testimoniado a fs. 7-8, de conformidad con el art. 518 del mismo cuerpo de leyes negó el recurso de casación interpuesto por Adolfo Pérez Rivero, debido a que no procede el recurso de casación en ejecución de sentencia.

Que de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que Adolfo Pérez Rivero, efectivamente presenta un recurso de casación, en un proceso contencioso tributario fenecido, encontrándose el mismo en ejecución de sentencia. Por lo que resulta correcta la decisión del tribunal ad quem de rechazar el recurso interpuesto en observancia de lo dispuesto por el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, que norma : "Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior".

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara, ILEGAL, el recurso de compulsa de fs. 11-12 vta., con costas y multa de acuerdo a la previsión del art. 296 del Código de Procedimiento Civil, las que serán calificadas con sujeción al Arancel vigente.

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 4 de junio de 2001.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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